Subida de renta en octubre y noviembre de 2026: qué índice aplicar, cuánto y cómo comunicarlo
Si tu contrato cumple años en octubre o noviembre, ahora toca decidir si actualizas la renta y con qué porcentaje. Es de esas tareas que se hacen una vez al año y por eso se olvidan los detalles. Aquí van, con el dato más reciente del INE.
El dato de hoy
El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) del mes de agosto de 2026 es del 2,47 %. El INE lo publicó el 15 de septiembre de 2026. El de septiembre se publicará hacia el 15 de octubre; cuando salga, conviene comprobarlo en la web del INE antes de comunicar nada.
Qué índice corresponde a tu contrato
- Vivienda con contrato firmado desde el 26 de mayo de 2023 (entrada en vigor de la Ley 12/2023): la subida no puede superar el IRAV, aunque el contrato hable del IPC. Es un tope: puedes aplicar menos, o no subir.
- Vivienda con contrato anterior: se aplica lo pactado, normalmente el IPC. Los topes temporales de 2022-2024 ya no están en vigor.
- Uso distinto de vivienda y contratos de temporada: se aplica lo pactado (IPC, IGC u otro índice).
- Sin cláusula de actualización: la renta no se puede subir durante el contrato.
Si el inmueble está en una zona tensionada, o en Cataluña, pueden existir límites adicionales. Consulta la normativa de tu comunidad.
Cuánto es
Renta × porcentaje. Con una renta de 1.000 € y el 2,47 %, la subida es de 24,70 € al mes: la nueva renta sería de 1.024,70 €. Redondea siempre a los céntimos y guarda el cálculo.
Qué mes de índice usar (y un detalle que importa)
La referencia habitual es el último IRAV publicado en el momento en que comunicas la subida. Si lo haces antes del 15 de octubre, el de agosto (2,47 %); si lo haces después, el de septiembre. Comprueba si tu contrato indica otro criterio.
Y aquí está lo útil: la renta actualizada solo es exigible desde el mes siguiente a aquel en que la comunicas por escrito. Comunicar el 9 de octubre o el 20 de octubre da lo mismo en el calendario de cobro: la nueva renta se paga a partir de noviembre. Si tu contrato cumple años en octubre, no pierdes nada por esperar a ver el dato de septiembre. Lo que sí pierdes es dinero si dejas pasar el mes: no se puede reclamar con efectos retroactivos lo que no comunicaste a tiempo.
Cómo comunicarlo
La comunicación debe ser por escrito e indicar el porcentaje aplicado, el índice y el mes del dato. Usa un medio que deje constancia (burofax, correo con acuse o recibí firmado). Un modelo sencillo:
Estimado/a [nombre]: de acuerdo con la cláusula [n.º] del contrato de arrendamiento de [dirección], y con el artículo 18 de la LAU, te comunico que la renta se actualiza en un [2,47] % (IRAV de [agosto] de 2026, publicado por el INE). La renta mensual pasa de [1.000,00 €] a [1.024,70 €], exigible desde el mes de [noviembre] de 2026. Un saludo.
Resumen
- Comprueba el índice que manda en tu contrato (IRAV, IPC u otro).
- Calcula con el último dato publicado y anota el mes y la fuente.
- Comunícalo por escrito, con constancia, antes de que acabe el mes del aniversario.
- Recuerda que la nueva renta se cobra desde el mes siguiente.
Nuestra calculadora de subida de renta hace el cálculo y te da el texto para el inquilino.
Este artículo no contiene enlaces de afiliación ni patrocinios. Es información general, no asesoramiento legal: contrasta el índice y las condiciones de tu contrato con tu gestoría o un abogado. Datos del INE contrastados el 8 de octubre de 2026.
Fuentes: INE: Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (últimos datos) · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 18 (BOE) · Alquigest: actualización del alquiler IRAV o IPC