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IRPF del alquiler: gastos que sí puedes deducir y qué reducción te corresponde

12 de noviembre de 2026 · Arrendio

El alquiler tributa como rendimiento del capital inmobiliario: se suman las rentas cobradas, se restan los gastos deducibles y, sobre el resultado positivo, se aplica una reducción. Dos pasos y casi todos los errores están en el primero, o en no saber qué reducción toca.

1. Los gastos que se pueden descontar

Según la Agencia Tributaria, del rendimiento íntegro (lo que cobras) puedes descontar, entre otros:

Lo que no se deduce son las mejoras o ampliaciones: aumentan el valor de la vivienda y se recuperan vía amortización. La diferencia práctica: pintar o cambiar la caldera es reparación; añadir una terraza o reformar para ampliar es mejora.

2. El límite que casi nadie conoce

Los intereses y los gastos de conservación y reparación, sumados, no pueden superar los ingresos íntegros de ese inmueble en el año. Si te pasas, el exceso no se pierde: puedes aplicarlo en los cuatro años siguientes, con el mismo límite. La declaración tiene casillas específicas para el pendiente que arrastras.

3. La reducción sobre el resultado

Tras restar los gastos queda el rendimiento neto. Si es positivo, se reduce (no se acumulan; se aplica la que corresponda):

Las reducciones del 70 % y del 90 % exigen que la comunidad haya declarado la zona tensionada. Si en una zona tensionada no se respetan los límites de subida de renta de la LAU, no se aplica ninguna reducción.

Lo práctico

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Este artículo no contiene enlaces de afiliación ni patrocinios. Es información general, no asesoramiento fiscal. Los porcentajes proceden de la Ley 12/2023 según la explicación de PwC (31/05/2023) contrastada con una guía de 2026 (actualizada el 26/05/2026); la Agencia Tributaria es la referencia final. Fuentes consultadas el 8 de octubre de 2026.

Fuentes: Agencia Tributaria: gastos deducibles del alquiler · Agencia Tributaria: límite de intereses y reparaciones (Manual de Renta 2025) · Agencia Tributaria: amortización · PwC: nuevas reducciones en el IRPF de los arrendamientos de vivienda · Copilot Gestoría: reducciones 2026

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