Fianza del alquiler: dónde se deposita según tu comunidad y qué pasa si no hay que depositarla
La fianza es de las pocas obligaciones del propietario que cambian según la comunidad autónoma, y de las que más dudas generan: ¿hay que depositarla?, ¿dónde?, ¿en cuánto tiempo? Y desde hace poco, una pregunta nueva: ¿qué pasa en las comunidades donde ya no hay que depositarla?
La fianza que fija la ley (es igual en toda España)
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, al firmar, el inquilino entrega una mensualidad de renta si es vivienda y dos mensualidades si es un uso distinto (local, oficina). Además, las partes pueden pactar una garantía adicional de hasta dos mensualidades más en contratos de vivienda.
Al terminar el contrato, si pasa un mes desde la entrega de llaves sin devolver la fianza, el importe devenga el interés legal. Conviene revisar el estado de la vivienda cuanto antes, y por escrito, para no llegar tarde.
Dónde se deposita: lo que dice el Ministerio de Vivienda
La página oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana sobre depósito de fianzas distingue dos grupos de comunidades:
- Sin obligación de depositar la fianza, porque la página indica expresamente que «actualmente no existe obligación»: Andalucía, Asturias, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra.
- Con organismo de depósito, en el resto: la página nombra un organismo para cada comunidad (por ejemplo, el INCASOL en Cataluña, el Instituto Balear de la Vivienda en Baleares o el Servicio Vasco de Vivienda en el País Vasco, y en Castilla y León el Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana). Esa página no detalla el plazo, y para algunas comunidades solo menciona el organismo sin decir expresamente que el depósito sea obligatorio, así que comprueba siempre en la web del propio organismo.
Dos plazos que sí conocemos por la normativa autonómica: en Cataluña el depósito en el INCASOL se hace en el plazo de dos meses desde la firma, y en el País Vasco en un mes. En el resto, consulta el plazo con tu organismo antes de firmar.
Error típico: «no depositar» no es «no cobrar»
Que una comunidad haya eliminado el depósito administrativo no cambia nada entre tú y tu inquilino: la fianza del artículo 36 de la LAU sigue vigente. Lo que desaparece es el trámite de llevarla a un organismo. Sigue siendo buena práctica:
- recibirla por transferencia y no en efectivo,
- indicarla en el contrato (importe y concepto),
- guardarla de forma separada de tus gastos corrientes, porque tendrás que devolverla.
Resumen
- Fianza legal: una mensualidad (vivienda) o dos (uso distinto). Garantía adicional opcional de hasta dos mensualidades.
- En siete comunidades, el Ministerio indica que no hay obligación de depositar; en el resto, hay un organismo.
- El plazo de depósito varía: 2 meses en Cataluña, 1 mes en el País Vasco; verifica el de tu comunidad.
- La devolución a la salida: guarda el justificante y respeta el mes del artículo 36.
Tienes una ficha por comunidad con el organismo y un enlace a su web en nuestra guía de normativa por comunidad, y la calculadora de fianza te da el importe según el tipo de contrato.
Este artículo no contiene enlaces de afiliación ni patrocinios. Es información general, no asesoramiento legal. La página del Ministerio no muestra fecha de actualización; la consultamos el 8 de octubre de 2026 y las normas autonómicas pueden cambiar.
Fuentes: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: depósito de fianzas · Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 36 (BOE)