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Cámaras y cerraduras digitales en una vivienda de alquiler: qué puedes hacer y qué no

8 de octubre de 2026 · Arrendio

Cámaras que avisan al móvil, cerraduras que se abren con un código... La tecnología promete tranquilidad al propietario, pero una vivienda alquilada es el domicilio del inquilino, y eso cambia las reglas. Este artículo resume lo que suele estar permitido, lo que casi nunca lo está y cómo pactarlo para evitar sanciones.

Cámaras

Dentro de la vivienda: la respuesta corta es no

Mientras el contrato esté vigente, el interior es el domicilio del inquilino y está protegido por el derecho a la intimidad. Instalar una cámara dentro sin su consentimiento libre es el caso más claro de infracción. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 4.000 euros a un arrendador que instaló una cámara en una vivienda alquilada por habitaciones, subrayando que no constaba consentimiento y que podía grabar conversaciones. Además, la AEPD ha señalado que no se puede imponer una cámara en el interior mediante una cláusula del contrato.

Esto incluye las zonas compartidas en un alquiler por habitaciones (cocina, salón): son domicilio de quienes viven allí.

Mientras la vivienda está vacía

Entre dos inquilinos la vivienda es tuya y puedes protegerla, pero hay un cuidado: retira o desactiva cualquier cámara interior antes de entregar las llaves y borra las grabaciones que no necesites, para que nada de eso alcance al nuevo inquilino.

Entrada y zonas exteriores

Como regla general, una cámara que grabe la puerta de tu propia vivienda es defendible; la que graba la vía pública, el rellano o propiedades ajenas suele vulnerar el principio de minimización de datos. Si el edificio tiene zonas comunes, instalar allí cámaras corresponde a la comunidad de propietarios y necesita acuerdo de la junta; no es decisión de un propietario individual.

Si instalas cámaras en un sitio permitido

Cerraduras digitales y teclados

Aquí hay más margen porque el control de acceso es parte de la gestión del inmueble. Ventajas: códigos temporales (para limpieza, mantenimiento o una visita), sin copias de llaves que perder y sin recambiar bombín en cada cambio de inquilino.

Cosas a cuidar:

  1. Quién la instala y quién la mantiene. Pacta en el contrato quién paga la cerradura, las pilas y las averías. Si la instalas tú, es parte de la vivienda; si la instala el inquilino con tu permiso, acuerda si la deja al marcharse.
  2. Registro de accesos. Si la cerradura guarda quién entra y cuándo, ese registro son datos personales del inquilino. Infórmale por escrito de qué se registra, para qué y cuánto tiempo, y no lo uses para controlarle.
  3. Tu acceso. Que tengas un código no te da derecho a entrar. Salvo urgencia real (una fuga de agua, por ejemplo) o permiso del inquilino, sigue siendo su domicilio.
  4. Apertura de emergencia. Elige un modelo con llave física o apertura manual por si fallan las baterías o la conexión.
  5. Seguridad digital. Cambia códigos al cambiar de inquilino, desactiva los antiguos y mantén el firmware actualizado.

Qué incluir en el contrato

Resumen

Interior: nada de cámaras. Exterior: solo lo estrictamente necesario, con cartel y sin grabar espacio ajeno. Cerraduras digitales: muy útiles, siempre que tengas claro quién guarda qué datos y no uses el acceso para entrar sin permiso.

Este artículo no contiene enlaces de afiliación ni patrocinios. Es información general, no asesoramiento legal: si dudas sobre un caso concreto, consulta a un abogado o a la AEPD.

Fuentes: Economist & Jurist: sanción de 4.000 € por instalar una cámara para vigilar al inquilino · Selectra: cuándo te pueden sancionar por poner cámaras · AEPD

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